CAPITULO IV: AUTORIDADES
1º- ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10º - (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social; ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 11º - (Carácter).La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para tratar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (artículo 21º). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
Artículo 12º - Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.
Artículo 13º - (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14º. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario ad-hoc.
Artículo 14º - (Mayorías Especiales). Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13º, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
2º- COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 15º - (Integración). La dirección y administración de la asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento de su mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22º conjuntamente con el doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.
Artículo 16º - En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 17º - (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a treinta veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por lo menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
Artículo 18º - La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
3º - COMISIÓN FISCAL
Artículo 19º - (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad, no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 20º - (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal: a) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (artículo 11) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. c) inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta lo requiera. f) cumplir función de control en sorteos, becas u otros beneficios que se otorguen, bregando por el tratamiento justo de los asociados. g) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le solicite la Asamblea General.
4º COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 21º - (Integración y Mandato) El Comité de Ética estará integrado por tres miembros titulares que durarán un año en sus funciones y serán electos conjuntamente con igual número de suplentes, por la Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos. Los integrantes deberán ser elegidos entre los miembros de la Asociación y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva ni Comisión Fiscal y al menos uno de ellos deberá ser retirado de la actividad profesional.
Artículo 22º - (Atribuciones) Son facultad del Comité de Ética que formará quórum para sesionar y tomar decisiones con tres miembros: a) Tratar, estudiar y resolver cualquier denuncia presentada por escrito contra un miembro de la Asociación. Su intervención tendrá carácter resolutivo, será tomada por voto conforme de dos tercios de integrantes y podrá disponer de las siguientes sanciones que aplicará la Comisión Directiva: I) la suspensión o II) la expulsión del asociado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del Estatuto. Antes de adoptar decisión el Comité deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa. Las resoluciones que adopte el Comité de Ética deberás ser fundadas, se notificarán al interesado por telegrama colacionado u otro medio fehaciente y podrán ser recurridas ante la asamblea general dentro de los 30 días de que le fueran comunicadas al socio de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º apartados a y b del Estatuto social b) elaborar su propio reglamento de funcionamiento c) solicitar asesoramiento.
5º COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 23º - (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de los resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. Volver arriba |